El carnet de conducir se puede renovar aunque esté caducado NO hay límite de tiempo.
En el artículo 17.3 del Reglamento General de Conductores, se especificaba que transcurridos 4 años de la caducidad del carnet de conducir, había que volverse a examinar para poder conducir de nuevo.
Desde el 27 de enero del 2.008, fecha en la que se reformó dicho artículo, ya no hay que examinarse de nuevo.
Con dicha reforma se puede renovar el carnet de conducir en cualquier momento, así la renovación de cualquier tipo de carnet de conducir podrá realizarse simplemente acudiendo a un centro de reconocimientos y si es APTO el carnet de conducir quedará renovado en el acto (gracias a que hoy en día los CRC estamos conectados a la DGT).
Lo que hay que tener en cuenta es que con el carnet de conducir caducado, no se puede conducir, ya que se arriesgan a una multa de 200 €.
El carnet de conducir se puede renovar tres meses antes de la caducidad y DGT respeta la fecha en la que caduca el carnet, no «perdiendo» ningún día como pasaba antes, que ponían la fecha de renovación y no la de caducidad.